Art. 25 · Régimen lingüístico

Art. 25

Régimen lingüístico

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 25 Régimen lingüístico 1.   Las autoridades de ejecución afectadas acordarán las lenguas utilizadas por las autoridades de ejecución para las notificaciones y todas las demás comunicaciones reguladas por el presente capítulo que estén relacionadas con las acciones coordinadas. 2.   Si no se llega a un acuerdo entre las autoridades de ejecución afectadas sobre las lenguas utilizadas, las notificaciones y demás comunicaciones se enviarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro que realiza la notificación u otra comunicación, acompañadas de una traducción de cortesía al inglés si así se solicita.
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