Art. 26
Cooperación en relación con proveedores o compradores establecidos fuera de la Unión
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 26
Cooperación en relación con proveedores o compradores establecidos fuera de la Unión
En lo que respecta a las prácticas comerciales desleales establecidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/633 que se producen en relación con las ventas de productos agrícolas y alimentarios entre compradores y proveedores a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, cuando los proveedores o compradores estén establecidos fuera de la Unión, la autoridad de ejecución podrá:
a)
solicitar información de una autoridad de ejecución de otro Estado miembro para determinar si se ha producido o se está produciendo una práctica comercial desleal en el Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante; a los efectos de dicha solicitud se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 6, el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, los artículos 10, 11 y 12, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14;
b)
alertar a la Comisión y a las demás autoridades de ejecución afectadas en caso de sospecha de que se está produciendo una práctica comercial desleal con respecto a un proveedor establecido fuera de la Unión o por parte de un comprador establecido fuera de la Unión y de que dicha práctica podría afectar a compradores o proveedores establecidos en al menos tres Estados miembros; a los efectos de dichas alertas se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 6, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 25.
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