Art. 7

Información sobre los umbrales agregados para evaluar el cumplimiento de la cuenta activa

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 7 Información sobre los umbrales agregados para evaluar el cumplimiento de la cuenta activa 1.   Cada seis meses, las contrapartes comunicarán a su autoridad competente la información a que se refieren los cuadros 1 y 2 del anexo II del presente Reglamento. 2.   La información a que se refiere el cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento se comunicará a nivel de la contraparte. No obstante, cuando la contraparte pertenezca a un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la información a que se refiere el cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento también se comunicará a nivel de las filiales, dentro y fuera de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:305:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil