Art. 7
Información sobre los umbrales agregados para evaluar el cumplimiento de la cuenta activa
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 7
Información sobre los umbrales agregados para evaluar el cumplimiento de la cuenta activa
1. Cada seis meses, las contrapartes comunicarán a su autoridad competente la información a que se refieren los cuadros 1 y 2 del anexo II del presente Reglamento.
2. La información a que se refiere el cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento se comunicará a nivel de la contraparte. No obstante, cuando la contraparte pertenezca a un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la información a que se refiere el cuadro 2 del anexo II del presente Reglamento también se comunicará a nivel de las filiales, dentro y fuera de la Unión.
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