Art. 8
Información sobre las condiciones operativas de la cuenta activa
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 8
Información sobre las condiciones operativas de la cuenta activa
1. Cada seis meses, las contrapartes presentarán a su autoridad competente una declaración por escrito en la que confirmen que cumplen lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento.
2. Las contrapartes a que se refiere el apartado 1 mantendrán a disposición de su autoridad competente la documentación necesaria para demostrar que las contrapartes cumplen lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento.
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