Art. 5

Obligación de representatividad para los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en eslotis polacos

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 5 Obligación de representatividad para los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en eslotis polacos 1.   Las contrapartes sujetas a la obligación establecida en el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y que compensen derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en eslotis polacos compensarán al menos el número mínimo exigido de operaciones, tal como se establece en el artículo 7 bis, apartado 4, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la subcategoría más relevante en una ECC autorizada para cada categoría de derivados denominados en eslotis polacos que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión (4). 2.   Para cada categoría de derivados a que se refiere el apartado 1, las contrapartes a que se refiere dicho apartado determinarán la subcategoría más relevante en la que compensen la mayor parte de las operaciones en un servicio de compensación de importancia sistémica sustancial con arreglo al artículo 25, apartado 2 quater, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La subcategoría más relevante se seleccionará, para cada categoría de derivados a que se refiere el apartado 1, entre las subcategorías establecidas, respectivamente, en los cuadros 4 y 5 del anexo I del presente Reglamento, y durante el período de referencia a que se refiere el apartado 3. 3.   En el caso de los derivados sobre tipos de interés denominados en eslotis polacos, el período de referencia a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 4, párrafo quinto, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, será de doce meses. 4.   A efectos de los apartados 1 a 3, las contrapartes deben poder demostrar a la autoridad competente de que se trate que no existen diferencias sistemáticas o significativas en el tamaño medio de las operaciones y los vencimientos entre los derivados compensados en una ECC autorizada y los derivados compensados en un servicio de compensación de importancia sistémica sustancial.
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