Art. 64

Devoluciones

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 64 Devoluciones 1.   Los productos intermedios o los principios activos devueltos deberán etiquetarse claramente como tales y ponerse en cuarentena. 2.   Si las condiciones en las que los productos intermedios o los principios activos devueltos han sido almacenados o enviados antes o durante la devolución, o el estado de sus recipientes pone en duda su calidad, los productos intermedios o los principios activos devueltos se reprocesarán, reelaborarán o destruirán, según proceda. 3.   Se mantendrán registros de los productos intermedios o los principios activos devueltos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1280 de la Comisión (7).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2154:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil