Art. 64
Devoluciones
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 64
Devoluciones
1. Los productos intermedios o los principios activos devueltos deberán etiquetarse claramente como tales y ponerse en cuarentena.
2. Si las condiciones en las que los productos intermedios o los principios activos devueltos han sido almacenados o enviados antes o durante la devolución, o el estado de sus recipientes pone en duda su calidad, los productos intermedios o los principios activos devueltos se reprocesarán, reelaborarán o destruirán, según proceda.
3. Se mantendrán registros de los productos intermedios o los principios activos devueltos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1280 de la Comisión (7).
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