Art. 7
Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias acerca del inicio del proceso de delimitación del ámbito
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 7
Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias acerca del inicio del proceso de delimitación del ámbito
Tras la designación por el subgrupo sobre ECC de un evaluador y un coevaluador, la secretaría de la ETS informará sin demora al desarrollador de tecnologías sanitarias del inicio del proceso de delimitación del ámbito.
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