Art. 15

Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 15 Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo sobre consultas científicas conjuntas, la secretaría de la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y los expertos individuales durante las consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, a través de la plataforma de TI para la ETS.
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