Art. 14

Documento final de la consulta científica conjunta para las consultas científicas conjuntas realizadas en paralelo a las consultas al panel de expertos

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 14 Documento final de la consulta científica conjunta para las consultas científicas conjuntas realizadas en paralelo a las consultas al panel de expertos Cuando la consulta científica conjunta se lleve a cabo en paralelo a la consulta al panel de expertos, se aplicará lo siguiente: a) el Grupo de Coordinación aprobará el documento final de la consulta científica conjunta y el panel de expertos enviará la carta de asesoramiento al desarrollador de tecnologías sanitarias en el plazo establecido en el calendario a que se refiere el artículo 5, apartado 1; b) la secretaría de la ETS y la Agencia Europea de Medicamentos intercambiarán el documento final aprobado por el Grupo de Coordinación y la carta de asesoramiento expedida por el panel de expertos el mismo día en que los envíen al desarrollador de tecnologías sanitarias.
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