Art. 15 · Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas

Art. 15

Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas

En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 15 Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo sobre consultas científicas conjuntas, la secretaría de la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y los expertos individuales durante las consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, a través de la plataforma de TI para la ETS.
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