Art. 8
Procedimientos de cooperación
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 8
Procedimientos de cooperación
1. Cuando, en virtud del artículo 95, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, se solicite a la AEVM o a la ABE que coordinen una investigación o una inspección con efectos transfronterizos, dichas autoridades podrán crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por la investigación o inspección.
2. Cuando participen en los grupos temporales a que se refiere el apartado 1, la AEVM y la ABE se consultarán periódicamente.
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