Art. 8 · Procedimientos de cooperación

Art. 8

Procedimientos de cooperación

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 8 Procedimientos de cooperación 1.   Cuando, en virtud del artículo 95, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, se solicite a la AEVM o a la ABE que coordinen una investigación o una inspección con efectos transfronterizos, dichas autoridades podrán crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por la investigación o inspección. 2.   Cuando participen en los grupos temporales a que se refiere el apartado 1, la AEVM y la ABE se consultarán periódicamente.
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