Art. 10
Restricciones y usos autorizados de la información
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 10
Restricciones y usos autorizados de la información
1. El organismo receptor no revelará la existencia ni el contenido de la solicitud de cooperación o de intercambio de información formulada con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114, a menos que el organismo emisor haya otorgado su consentimiento expreso para ello. Cuando no se haya otorgado dicho consentimiento y no sea razonablemente posible atender la solicitud sin revelar su existencia o su contenido, el organismo emisor retirará o suspenderá la solicitud hasta que esté en condiciones de otorgar el consentimiento necesario.
2. El organismo emisor que reciba información en el marco del presente Reglamento únicamente usará esa información para el desempeño de sus cometidos y el ejercicio de sus funciones, o con el fin de garantizar el cumplimiento o la puesta en ejecución del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular, por lo que respecta a la incoación y la sustanciación de procesos penales, administrativos, civiles o disciplinarios derivados de una infracción de dicho Reglamento, o la prestación de asistencia en tales procedimientos.
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