Art. 7
Cooperación e intercambio de información sin solicitud previa
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 7
Cooperación e intercambio de información sin solicitud previa
A efectos de la cooperación o el intercambio de información que no sean objeto de una solicitud específica, incluida toda comunicación ulterior conexa, el organismo emisor utilizará el formulario que figura en el anexo IV.
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