Art. 9

Remisión a la AEVM o a la ABE

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 9 Remisión a la AEVM o a la ABE Cuando se ponga en conocimiento de la AEVM, con arreglo al artículo 95, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, o de la ABE, con arreglo al apartado 7 de dicho artículo, que una solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida en un plazo razonable, la remisión se hará por escrito, utilizando el formulario que figura en el anexo I, e incluirá lo siguiente: a) una copia de la solicitud de cooperación o de intercambio de información y de las respuestas recibidas; b) los motivos por los que se pone en conocimiento de la AEVM o de la ABE que la solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida.
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