Art. 58
Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 58
Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad
1. Las ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
a)
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
i)
ayuda cofinanciada por el Feader,
ii)
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
b)
ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
3. Las ayudas se concederán a las agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción.
4. Únicamente podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de información y promoción que se lleven a cabo en el mercado interior.
5. Las ayudas se concederán para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad y para los cuales se concede una ayuda de conformidad con el artículo 57.
6. Los costes subvencionables serán los costes de actividades que tengan las características siguientes:
a)
estar diseñadas para inducir a los consumidores a adquirir los productos alimenticios o el algodón cubiertos por un régimen de calidad al que se hace referencia en el artículo 57, apartado 3;
b)
resaltar las características o ventajas específicas del producto alimenticio o del algodón, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar animal y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.
7. Las actividades mencionadas en el apartado 6 no inducirán a los consumidores a comprar un producto alimenticio o algodón en razón de su origen particular, excepto en el caso de las actividades cubiertas por los regímenes de calidad establecidos en el título II del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
8. El origen del producto alimenticio o del algodón podrá indicarse, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.
9. Las actividades de información y promoción relacionadas con empresas o marcas comerciales específicas no serán subvencionables.
10. La intensidad de ayuda se limitará al 70 % de los costes subvencionables.
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