Art. 60

Ayudas destinadas a proyectos de DLP

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 60 Ayudas destinadas a proyectos de DLP 1.   Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las pymes que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Feader serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 2.   Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de DLP: a) los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar una estrategia de DLP; b) la ejecución de las operaciones aprobadas; c) la preparación y realización de las actividades de cooperación; d) los costes de explotación vinculados a la gestión de la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo; e) la animación de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. 3.   Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos: a) investigación, desarrollo e innovación; b) medio ambiente; c) empleo y formación; d) cultura y conservación del patrimonio; e) silvicultura; f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado; g) deportes. 4.   La intensidad de ayuda no superará los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/2115.
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