Art. 57
Ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 57
Ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios
1. Las ayudas destinadas a la participación por primera vez, o a la participación en los cinco años anteriores, de agricultores en los regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
a)
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
i)
ayuda cofinanciada por el Feader,
ii)
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
b)
ser idénticas a la intervención pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
3. Las ayudas se concederán para participar por primera vez en uno de los siguientes tipos de regímenes de calidad:
a)
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012;
b)
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, incluidos los regímenes de certificación que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplan los criterios siguientes:
i)
la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes es el resultado de obligaciones precisas que garanticen como mínimo uno de los siguientes elementos:
—
las características específicas del producto,
—
los métodos específicos de explotación o producción,
—
una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente,
ii)
podrán optar a los regímenes todos los productores,
iii)
los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo de control independiente,
iv)
los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos;
c)
regímenes voluntarios de certificación de productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» (48).
4. Las ayudas se concederán en forma de incentivo anual, cuyo nivel se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad.
5. Las ayudas se concederán durante un período máximo de siete años.
6. Si la primera participación en el régimen de calidad ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación y la fecha de la solicitud de las ayudas.
7. Las ayudas se limitarán a 3 000 EUR por beneficiario y año.
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