Art. 58 · Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad

Art. 58

Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 58 Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad 1.   Las ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes: a) ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes: i) ayuda cofinanciada por el Feader, ii) financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i); b) ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a). 3.   Las ayudas se concederán a las agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción. 4.   Únicamente podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de información y promoción que se lleven a cabo en el mercado interior. 5.   Las ayudas se concederán para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad y para los cuales se concede una ayuda de conformidad con el artículo 57. 6.   Los costes subvencionables serán los costes de actividades que tengan las características siguientes: a) estar diseñadas para inducir a los consumidores a adquirir los productos alimenticios o el algodón cubiertos por un régimen de calidad al que se hace referencia en el artículo 57, apartado 3; b) resaltar las características o ventajas específicas del producto alimenticio o del algodón, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar animal y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión. 7.   Las actividades mencionadas en el apartado 6 no inducirán a los consumidores a comprar un producto alimenticio o algodón en razón de su origen particular, excepto en el caso de las actividades cubiertas por los regímenes de calidad establecidos en el título II del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. 8.   El origen del producto alimenticio o del algodón podrá indicarse, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal. 9.   Las actividades de información y promoción relacionadas con empresas o marcas comerciales específicas no serán subvencionables. 10.   La intensidad de ayuda se limitará al 70 % de los costes subvencionables.
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