Art. 56

Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 56 Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales 1.   Las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes: a) ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes: i) ayuda cofinanciada por el Feader, ii) financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i); b) ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a). 3.   Las ayudas se concederán a las categorías de beneficiarios siguientes: a) agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas; b) microempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales; c) personas físicas en zonas rurales. 4.   Cuando el miembro de una unidad familiar de una explotación, al que se hace referencia en el apartado 3, letra a), sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro deberá ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda. 5.   Las ayudas estarán supeditadas a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El plan empresarial describirá lo siguiente: a) la situación económica inicial del beneficiario; b) los objetivos intermedios y finales relativos al desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario; c) detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, tales como datos de las inversiones, la formación o el asesoramiento. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años. 6.   El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial contemplado en el apartado 5. Los Estados miembros determinarán la cuantía de las ayudas teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la zona cubierta por el plan estratégico de la PAC. 7.   Las ayudas se limitarán a 100 000 EUR por beneficiario.
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