Art. 9

Reconocimiento de los regímenes nacionales

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 9 Reconocimiento de los regímenes nacionales Los regímenes voluntarios no denegarán el reconocimiento de los regímenes nacionales reconocidos en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de GEI establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, de los umbrales de reducción de los GEI establecidos en el artículo 25, apartado 2, de esa misma Directiva y de los criterios de certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:996:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil