Art. 9
Reconocimiento de los regímenes nacionales
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 9
Reconocimiento de los regímenes nacionales
Los regímenes voluntarios no denegarán el reconocimiento de los regímenes nacionales reconocidos en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de GEI establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, de los umbrales de reducción de los GEI establecidos en el artículo 25, apartado 2, de esa misma Directiva y de los criterios de certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.
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