Art. 7

Cambio de régimen por parte de los operadores económicos

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 7 Cambio de régimen por parte de los operadores económicos 1.   Los regímenes voluntarios solicitarán a los operadores económicos que divulguen la siguiente información en sus solicitudes de certificación: a) si ellos mismos o sus predecesores legales participan actualmente en otro régimen voluntario o han participado en otro régimen voluntario en los últimos cinco años; b) toda la información pertinente, incluidos los datos sobre el balance de masas y los informes de auditoría y, en su caso, cualquier decisión de suspender o retirar sus certificados en los últimos cinco años; c) si se retiraron de un régimen antes de la primera auditoría de vigilancia. 2.   Los regímenes voluntarios excluirán del régimen a los operadores económicos que se encuentren en las siguientes situaciones: a) no divulgan la información contemplada en el apartado 1, letras a) y b); b) ellos o su predecesor legal no superaron la auditoría inicial en el marco de otro régimen, a menos que dicha auditoría inicial tuviera lugar más de tres años antes de la solicitud o si, mientras tanto, el otro régimen cesó sus actividades de certificación, lo que impidió al operador económico volver a presentar su solicitud. Cuando un régimen voluntario acepte la justificación de los operadores económicos y decida evaluar su solicitud, el alcance de la auditoría inicial se ajustará para abarcar todas las cuestiones pertinentes y centrarse específicamente en las deficiencias detectadas en la auditoría inicial que no superaron en el otro régimen; c) ellos o su predecesor legal se retiraron de otro régimen antes de que se llevara a cabo la primera auditoría de vigilancia, a menos que puedan demostrar que tenían una razón válida para hacerlo. Cuando un régimen voluntario acepte la justificación presentada por el operador económico, el alcance de la auditoría inicial se ajustará para abarcar todas las cuestiones pertinentes de la auditoría de vigilancia.
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