Art. 8

Reconocimiento de otros regímenes voluntarios

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 8 Reconocimiento de otros regímenes voluntarios Cuando una parte de la cadena de suministro se base en otros regímenes voluntarios, aceptarán pruebas de regímenes voluntarios reconocidos de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, únicamente en la medida del alcance de su reconocimiento.
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