Art. 10
Procesos de auditoría y niveles de garantía
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 10
Procesos de auditoría y niveles de garantía
1. Los regímenes voluntarios exigirán que los operadores económicos superen con éxito una auditoría inicial antes de permitirles participar en el régimen. La auditoría inicial de un nuevo participante en el régimen o la renovación de la certificación de un participante actual en el régimen con arreglo a un marco reglamentario revisado deberán ser siempre in situ y, como mínimo, ofrecer garantías razonables sobre la eficacia de sus procesos internos. En función del perfil de riesgo del operador económico, puede aplicarse un nivel de garantía limitado a la veracidad de sus declaraciones. Sobre la base de los resultados de la auditoría inicial, los operadores económicos considerados de bajo riesgo podrán ser objeto posteriormente de auditorías de garantía limitada.
2. Los regímenes voluntarios podrán autorizar a un organismo de certificación a que lleve a cabo la verificación de la conformidad con diferentes marcos de certificación durante el mismo proceso de auditoría, siempre que el organismo de certificación certifique que los operadores económicos cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1. Los regímenes voluntarios que permitan una duración superior a un año para los certificados garantizarán que se realiza una auditoría anual de vigilancia de todos los operadores económicos que participen en el régimen. No obstante, en el caso de las auditorías de grupo, la auditoría anual podrá abarcar una muestra de los miembros del grupo, de conformidad con el artículo 12. La frecuencia de las auditorías de vigilancia se incrementará en función del nivel de riesgo global relacionado con el perfil del operador económico, la cadena de suministro y los resultados de auditorías anteriores. El revisor técnico será responsable de validar los resultados de las auditorías de vigilancia.
Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos detallados que determinen cómo se planifican y realizan las auditorías y cómo se elaboran los informes de auditoría. Los regímenes voluntarios garantizarán que los organismos de certificación lleven a cabo auditorías de conformidad con la norma ISO 19011 o su equivalente. Los regímenes voluntarios también efectuarán un intercambio eficiente y oportuno de información de auditoría entre ellos para apoyar la preparación y realización efectivas de la auditoría. La auditoría incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a)
determinación de las actividades realizadas por el operador económico que sean pertinentes para los criterios del régimen;
b)
determinación de los sistemas pertinentes del operador económico y su organización general respecto de los criterios del régimen, y comprobaciones de la aplicación efectiva de los sistemas de control pertinentes;
c)
análisis de los riesgos que podrían dar lugar a una inexactitud importante, basándose en el conocimiento profesional del auditor y en la información presentada por el operador económico. Dicho análisis tendrá en cuenta el perfil de riesgo general de las actividades, en función del nivel de riesgo del operador económico y de la cadena de suministro, sobre todo en las fases inmediatamente anterior y posterior, por ejemplo, en el caso de los operadores económicos que manipulen el material enumerado en el anexo IX. La intensidad o el alcance de la auditoría, o ambos, se adaptarán al nivel de riesgo global identificado, también sobre la base de controles de verosimilitud de la capacidad de producción de una instalación y de las cantidades declaradas de combustibles producidos;
d)
un plan de verificación que corresponda al análisis de riesgos y al alcance y la complejidad de las actividades del operador económico, y que defina los métodos de muestreo que deben ser utilizados para las actividades de dicho agente;
e)
implementación del plan de verificación reuniendo pruebas con arreglo a los métodos de muestreo definidos, más todas las pruebas complementarias pertinentes, en las que el verificador basará su conclusión;
f)
una solicitud al operador para que facilite cualquier elemento que falte en las pistas de auditoría, una explicación de las variaciones, o la revisión de las alegaciones o los cálculos, antes de llegar a una conclusión final de la verificación;
g)
verificación de la exactitud de los datos registrados por los operadores económicos o sus representantes en la base de datos de la Unión.
3. Las faltas de conformidad detectadas durante una auditoría se clasificarán como críticas, graves y leves de conformidad con los párrafos segundo, tercero y cuarto.
Se considerará una falta de conformidad crítica la violación intencionada de las normas de un régimen voluntario, como el fraude, la falta de conformidad irreversible o una violación que ponga en peligro la integridad del régimen voluntario. Las faltas de conformidad críticas incluirán, entre otras cosas, lo siguiente:
a)
el incumplimiento de algún requisito obligatorio de la Directiva (UE) 2018/2001, como una reconversión de tierras que infrinja el artículo 29, apartados 3, 4 y 5 de dicha Directiva;
b)
la emisión fraudulenta de una prueba de sostenibilidad o una autodeclaración como, por ejemplo, la duplicación intencionada de una prueba de sostenibilidad para obtener beneficios económicos;
c)
la inexactitud deliberada de la descripción de la materia prima, la falsificación de los valores de GEI o los datos de entrada, así como la producción deliberada de residuos o desechos como, por ejemplo, la modificación deliberada de un proceso de producción para producir material de desecho adicional, o la contaminación deliberada de un material con la intención de clasificarlo como residuo.
Se considerará una falta de conformidad grave el incumplimiento de un requisito obligatorio de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando la falta de conformidad sea potencialmente reversible, repetida y revele problemas sistemáticos, o aspectos que, por sí solos o en combinación con otras faltas de conformidad, puedan dar lugar a un fallo fundamental del sistema. Las faltas de conformidad graves incluirán, entre otras cosas, lo siguiente:
a)
problemas sistemáticos con el balance de masas o los datos notificados relativos a los GEI; por ejemplo, si se detecta documentación incorrecta en más del 10 % de las alegaciones incluidas en la muestra representativa;
b)
que un operador económico no declare su participación en otros regímenes voluntarios durante el proceso de certificación;
c)
que no se facilite información pertinente a los auditores, por ejemplo, datos sobre el balance de masas e informes de auditoría.
Se considerará una falta de conformidad menor la que tenga un impacto limitado, sea un error aislado o temporal, no sea sistemática y no dé lugar a un fallo fundamental si no se corrige.
4. Las consecuencias de las faltas de conformidad para los operadores económicos serán las siguientes:
a)
en caso de falta de conformidad crítica, no se expedirá el certificado a los operadores económicos que soliciten la certificación. Los operadores económicos podrán volver a solicitar la certificación una vez transcurrido el plazo fijo determinado por el régimen voluntario. Las faltas de conformidad críticas detectadas durante las auditorías de vigilancia o de renovación de la certificación, o gracias a la supervisión interna o el proceso de denuncias de un régimen voluntario, darán lugar a la retirada inmediata del certificado del operador económico;
b)
en caso de falta de conformidad grave, no se expedirá el certificado a los operadores económicos que soliciten la certificación. Las faltas de conformidad graves detectadas durante las auditorías de vigilancia o de renovación de la certificación, o gracias a la supervisión interna o el proceso de denuncias de un régimen voluntario, darán lugar a la suspensión inmediata del certificado del operador económico. Si los operadores económicos no proponen una corrección para las faltas de conformidad graves en un plazo de noventa días a partir de la notificación, se retirará el certificado;
c)
en el caso de faltas de conformidad menores, los regímenes voluntarios podrán fijar el plazo para su resolución, que no podrá ser superior a doce meses a partir de su notificación, y la fecha de la próxima auditoría de vigilancia o de renovación de la certificación.
5. Los regímenes voluntarios solo certificarán a los operadores económicos si cumplen todos los requisitos siguientes:
a)
disponer de un sistema de gestión de la documentación;
b)
disponer de un sistema auditable de custodia y revisión de todas las pruebas relacionadas con las alegaciones que realicen o en las que se basen;
c)
conservar todas las pruebas necesarias para cumplir el presente Reglamento y la Directiva (UE) 2018/2001 durante un mínimo de cinco años, o más si así lo exige la autoridad nacional pertinente;
d)
hacerse cargo de la preparación de cualquier información relacionada con la auditoría de dichas pruebas.
6. Los informes de auditoría y los informes de auditoría resumidos o los certificados elaborados o expedidos por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario incluirán al menos los elementos establecidos en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:996:oj#art-10