Art. 52

Requisitos sobre gestión de garantías reales, seguridad jurídica y gestión del riesgo

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 52 Requisitos sobre gestión de garantías reales, seguridad jurídica y gestión del riesgo Al evaluar si la entidad ha establecido requisitos internos en relación con la gestión de garantías reales, la seguridad jurídica y la gestión del riesgo que sean coherentes en términos generales con los establecidos en el capítulo 4, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a que se refiere el artículo 181, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán que, como mínimo, las políticas y los procedimientos de la entidad relativos a los requisitos internos en materia de valoración de garantías reales y seguridad jurídica sean plenamente coherentes con los requisitos de la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil