Art. 51
Estimación de la LGD, la ELBE y la UL para las exposiciones en situación de impago
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 51
Estimación de la LGD, la ELBE y la UL para las exposiciones en situación de impago
1. Al evaluar los requisitos relativos a las estimaciones de la LGD para las exposiciones en situación de impago y a la mejor estimación de pérdida esperada (en lo sucesivo, «ELBE
») a que se refiere el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la entidad utiliza uno de los siguientes métodos y evaluarán el método utilizado por la entidad:
a)
estimación directa de LGD para las exposiciones en situación de impago (en lo sucesivo, «LGD en situación de impago») y estimación directa de ELBE;
b)
estimación directa de ELBE y estimación de la LGD en caso de impago como la suma de la ELBE y un complemento que recoja la pérdida inesperada relacionada con las exposiciones en situación de impago que podría producirse durante el período de recuperación.
2. Al evaluar el método de la entidad de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes verificarán que:
a)
los métodos de estimación de la LGD en situación de impago, ya sea como estimación directa o como complemento de ELBE, tienen en cuenta las posibles pérdidas adicionales inesperadas durante el período de recuperación, y en particular consideran los posibles cambios adversos en la coyuntura económica durante la duración prevista del proceso de recuperación;
b)
la LGD en situación de impago, ya sea como estimación directa o como complemento de ELBE, y los métodos de estimación de ELBE tienen en cuenta la información sobre el tiempo transcurrido en situación de impago y las recuperaciones realizadas hasta el momento;
c)
cuando la entidad utilice una estimación directa de la LGD en situación de impago, los métodos de estimación son coherentes con los requisitos de los artículos 47, 48 y 49;
d)
la estimación de la LGD en situación de impago es superior a la ELBE o, cuando la LGD en situación de impago sea igual a la ELBE, que para las exposiciones individuales estos casos son limitados y están debidamente justificados por la entidad;
e)
los métodos de estimación de la ELBE tienen en cuenta toda la información disponible en ese momento y pertinente y, en particular, consideran las circunstancias económicas actuales;
f)
cuando los ajustes específicos del riesgo de crédito superan las estimaciones de ELBE, se analizan las diferencias entre ambos y se justifican debidamente;
g)
la LGD en situación de impago, ya sea como estimación directa o como complemento de ELBE, y los métodos de estimación de ELBE están claramente documentados.
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