Art. 52
Requisitos sobre gestión de garantías reales, seguridad jurídica y gestión del riesgo
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 52
Requisitos sobre gestión de garantías reales, seguridad jurídica y gestión del riesgo
Al evaluar si la entidad ha establecido requisitos internos en relación con la gestión de garantías reales, la seguridad jurídica y la gestión del riesgo que sean coherentes en términos generales con los establecidos en el capítulo 4, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a que se refiere el artículo 181, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán que, como mínimo, las políticas y los procedimientos de la entidad relativos a los requisitos internos en materia de valoración de garantías reales y seguridad jurídica sean plenamente coherentes con los requisitos de la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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