Art. 43

Revisión de las estimaciones

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 43 Revisión de las estimaciones Al evaluar la revisión de las estimaciones de los parámetros de riesgo por parte de la entidad a que se refiere el artículo 179, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) el proceso y el plan anual de revisión de las estimaciones permiten revisar a su debido tiempo todas las estimaciones; b) se han fijado los criterios para determinar las situaciones que originan una revisión más frecuente; c) las metodologías y los datos utilizados para la estimación de los parámetros de riesgo reflejan las modificaciones en el proceso de aseguramiento y en la composición de las carteras; d) las metodologías y los datos utilizados para la estimación de la LGD reflejan las modificaciones en el proceso de recuperación, los tipos de recuperación y la duración de dicho proceso; e) las metodologías y los datos utilizados para la estimación del factor de conversión reflejan los cambios en el proceso de seguimiento de los importes no dispuestos; f) el conjunto de datos utilizado para la estimación de los parámetros de riesgo incluye los datos pertinentes del último período de observación, y se actualiza al menos anualmente; g) los avances técnicos y otra información pertinente se reflejan en las estimaciones de los parámetros de riesgo.
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