Art. 41

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 41 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos de cuantificación de los parámetros de riesgo, a efectos del artículo 144, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la entidad: a) cumple los requisitos generales de estimación establecidos en el artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44; b) cumple los requisitos específicos para la estimación de la PD establecidos en el artículo 180 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 45 y 46; c) cumple los requisitos específicos para las estimaciones propias de LGD establecidos en el artículo 181 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 47 a 52; d) cumple los requisitos específicos de las estimaciones propias de factores de conversión establecidos en el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 53 a 56; e) cumple los requisitos para valorar los efectos de las garantías personales y los derivados de crédito establecidos en el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 57; f) cumple los requisitos aplicables a los derechos de cobro adquiridos establecidos en el artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 58. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas internas pertinentes de la entidad; b) revisar la documentación técnica de la entidad sobre la metodología y el proceso de estimación pertinentes; c) revisar y cuestionar los manuales, metodologías y procesos pertinentes de estimación de los parámetros de riesgo; d) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, el comité de modelos u otros comités; e) revisar los informes sobre el funcionamiento de los parámetros de riesgo y las recomendaciones formuladas por la unidad de control del riesgo de crédito, la unidad de validación, la unidad de auditoría interna o cualquier otra unidad de control de la entidad; f) evaluar los informes sobre la evolución del esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías, validaciones y controles pertinentes; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) solicitar la presentación de documentación o análisis adicionales que sustenten las opciones metodológicas de la entidad y los resultados obtenidos; b) realizar sus propias estimaciones de los parámetros de riesgo o reproducir las de la entidad, utilizando los datos pertinentes suministrados por esta; c) solicitar y analizar los datos utilizados en el proceso de estimación; d) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos que son relevantes para el alcance de la evaluación; e) realizar sus propias pruebas sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que lleve a cabo pruebas propuestas por las autoridades competentes; f) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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