Art. 4

Métodos para valorar los CMH

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 4 Métodos para valorar los CMH A efectos del artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los CMH se basará en lo siguiente: a) los saldos que utilice la empresa de servicios de inversión para sus conciliaciones internas; b) los valores contenidos en los registros contables de la empresa de servicios de inversión.
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