Art. 5

Métodos para valorar los ASA

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 5 Métodos para valorar los ASA A efectos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los ASA diarios totales incluirá el valor de todos los instrumentos financieros de clientes custodiados y administrados, calculado al valor razonable de conformidad con las normas de contabilidad aplicables. Excluirá los CMH a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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