Art. 2
Métodos para valorar los AUM en el caso de los servicios no discrecionales de asesoramiento continuado
En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 2
Métodos para valorar los AUM en el caso de los servicios no discrecionales de asesoramiento continuado
1. A efectos de la valoración de sus factores K del RtC de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión no incluirá en sus AUM, mencionados en el artículo 17 de dicho Reglamento, el importe de ningún activo relacionado con los servicios auxiliares a que se hace referencia en el anexo I, sección B, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión preste servicios no discrecionales de asesoramiento continuado a otra entidad del sector financiero que se encargue de la gestión discrecional de carteras, incluirá en sus AUM, mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe de cualquier activo relacionado con esos servicios no discrecionales de asesoramiento continuado.
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