Art. 4
Métodos para valorar los CMH
En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 4
Métodos para valorar los CMH
A efectos del artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los CMH se basará en lo siguiente:
a)
los saldos que utilice la empresa de servicios de inversión para sus conciliaciones internas;
b)
los valores contenidos en los registros contables de la empresa de servicios de inversión.
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