Art. 3

Métodos para valorar los AUM en el caso de la gestión discrecional de carteras

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 3 Métodos para valorar los AUM en el caso de la gestión discrecional de carteras A efectos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los AUM mensuales totales se realizará de conformidad con lo siguiente: a) el cálculo incluirá el valor de los instrumentos financieros calculado al valor razonable de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables; b) los instrumentos financieros con un valor razonable negativo se incluirán en valor absoluto; c) el cálculo incluirá el efectivo, salvo cualquier importe integrado en los CMH de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
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