Art. 6

Métodos para valorar la ejecución de órdenes en las COH

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 6 Métodos para valorar la ejecución de órdenes en las COH 1.   A efectos del cálculo de K-COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión incluirá en el cálculo de las COH este tipo de órdenes de los clientes en el momento en que tenga confirmación de que la ejecución ha tenido lugar y se conozca el precio. 2.   Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute, en nombre de un cliente, una orden recibida de otra empresa de servicios de inversión, el cálculo de las COH por parte de la empresa ejecutante incluirá esa orden en su total de órdenes valoradas en relación con la ejecución de órdenes de los clientes y la excluirá de su total de órdenes valoradas en relación con la recepción y transmisión de órdenes.
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