Art. 15

Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 15 Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros Cuando se conceda apoyo en el marco del presente capítulo con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1139:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil