Art. 14
Objetivos específicos
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 14
Objetivos específicos
1. El apoyo en el marco del presente capítulo abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por medio de uno o más de los siguientes objetivos específicos:
a)
reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles;
b)
aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros;
c)
promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras;
d)
promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento;
e)
promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, y
f)
contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
2. El apoyo previsto en el presente capítulo podrá concederse a la pesca interior en las condiciones establecidas en el artículo 16.
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