Art. 13

Operaciones o gastos no subvencionables

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 13 Operaciones o gastos no subvencionables Las siguientes operaciones o gastos no podrán optar a ayudas con cargo al FEMPA: a) las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19; b) la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado; c) la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17; d) la transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países; e) la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21; f) la pesca exploratoria; g) la transferencia de la propiedad de una empresa; h) la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental; i) la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque; j) los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2; k) las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22; l) las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; m) la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18.
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