Art. 17

Primera adquisición de un buque de pesca

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 17 Primera adquisición de un buque de pesca 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra c), el FEMPA podrá apoyar la primera adquisición de un buque de pesca o la adquisición de su propiedad parcial. El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a). 2.   El apoyo previsto en el presente artículo solo podrá concederse a las personas físicas que: a) no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de apoyo, y b) hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada. 3.   También se podrá prestar apoyo con arreglo al apartado 1 a entidades jurídicas que pertenezcan al 100 % a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado 2. 4.   También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2. 5.   El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque. 6.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que: a) pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; b) esté equipado para actividades pesqueras; c) no tenga más 24 metros de eslora total; d) haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque, y e) haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo. 7.   La primera adquisición de un buque de pesca subvencionada en virtud del presente artículo no se considerará una transmisión de la propiedad de una empresa en el sentido del artículo 13, letra g).
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