Art. 15 · Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros

Art. 15

Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 15 Transferencia o cambio de pabellón de buques pesqueros Cuando se conceda apoyo en el marco del presente capítulo con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
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