Art. 99
Examen de las cuentas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 99
Examen de las cuentas
La Comisión se cerciorará de que las cuentas son completas, exactas y veraces en un plazo que expirará el 31 de mayo del año siguiente al final del ejercicio contable, excepto si se aplica el artículo 102.
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