Art. 101
Procedimiento de examen de las cuentas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 101
Procedimiento de examen de las cuentas
1. El procedimiento establecido en el artículo 102 se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a)
la autoridad de auditoría ha emitido un dictamen de auditoría con reservas o desfavorable por motivos relacionados con la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas;
b)
la Comisión tiene pruebas que cuestionan la fiabilidad de un dictamen de auditoría sin reservas.
2. En todos los demás casos, la Comisión calculará el importe con cargo a los Fondos de conformidad con el artículo 100 y efectuará los correspondientes pagos o recuperaciones antes del 1 de julio. Dichos pagos o recuperaciones constituirán la aceptación de las cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1060:oj#art-101