Art. 99 · Examen de las cuentas

Art. 99

Examen de las cuentas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 99 Examen de las cuentas La Comisión se cerciorará de que las cuentas son completas, exactas y veraces en un plazo que expirará el 31 de mayo del año siguiente al final del ejercicio contable, excepto si se aplica el artículo 102.
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