Art. 100
Cálculo del saldo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 100
Cálculo del saldo
1. Cuando determine el importe con cargo a los Fondos correspondiente al ejercicio contable y los consiguientes ajustes en relación con los pagos al Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta:
a)
los importes de las cuentas a que se refiere el artículo 98, apartado 3, letra a), y a los que debe aplicarse el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad;
b)
el importe total de los pagos intermedios efectuados por la Comisión durante ese ejercicio contable;
c)
en el caso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA, para los años 2021 y 2022, el importe de la prefinanciación.
2. Cuando exista un importe recuperable de un Estado miembro, la Comisión expedirá una orden de ingreso que será ejecutada, en la medida de lo posible, mediante deducción de los importes debidos al Estado miembro en pagos posteriores al mismo programa. Dicha recuperación no constituirá una corrección financiera y no supondrá una disminución de la ayuda de los Fondos al programa. El importe recuperado se considerará ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero.
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