Art. 34 · Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y único

Art. 34

Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y único

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 34 Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y único 1.   La información sobre el propietario incluida en la sección IV del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II deberá ser completada por: a) la autoridad competente, o, en su caso, el organismo delegado, cuando así lo exija la legislación nacional; o b) las organizaciones y autoridades a que se refiere el artículo 33, apartado 1, cuando así lo exijan las normas y los reglamentos de dichas organizaciones y autoridades. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información sobre el propietario podrá facilitarse con el formato de un certificado de propiedad o una tarjeta de registro, siempre que esta última esté registrada en la base de datos informática y en ella consten: a) el código único del equino; o b) el número del documento de identificación, cuando proceda, y el código del transpondedor o un método alternativo de identificación autorizado. 3.   En caso de que el equino haya muerto o se haya vendido, perdido, robado, sacrificado o matado, el certificado de propiedad o la tarjeta de inscripción previstos en el apartado 2 deberán devolverse a la autoridad competente o a las organizaciones y autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:963:oj#art-34