Art. 11

Ámbito de aplicación de los programas temáticos

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 11 Ámbito de aplicación de los programas temáticos 1.   Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas temáticos abarcarán los siguientes ámbitos de intervención: a) «Derechos Humanos y Democracia»: i) impulsar los valores fundamentales de la democracia, ii) el Estado de Derecho, la universalidad, la indivisibilidad y iii) la interdependencia de los derechos humanos, iv) el respeto de la dignidad humana, v) los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y vi) el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos. b) «Organizaciones de la Sociedad Civil»: i) un espacio integrador, participativo, empoderado, independiente y democrático para la sociedad civil en los países socios; ii) un diálogo inclusivo y abierto con los agentes de la sociedad civil y entre estos; iii) sensibilización, comprensión, conocimiento y participación de los ciudadanos europeos en cuestiones de desarrollo. c) «Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»: i) ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis; ii) asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes. d) «Retos Mundiales»: i) sanidad; ii) educación; iii) promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; iv) infancia y juventud; v) migración, desplazamientos forzosos y movilidad; vi) trabajo digno, protección social, desigualdad e inclusión; vii) cultura; viii) garantizar un entorno saludable y hacer frente al cambio climático; ix) energía sostenible; x) crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado; xi) seguridad alimentaria y nutricional; xii) reforzar el papel de las autoridades locales como agentes del desarrollo; xiii) promover sociedades inclusivas e iniciativas multilaterales, la buena gobernanza económica, incluida una movilización justa e integradora de los ingresos nacionales; xiv) apoyar la evaluación y la documentación de los avances en la aplicación de los principios de asociación y eficacia. 2.   En el anexo III figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.
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