Art. 13
Principios de programación para los programas geográficos
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 13
Principios de programación para los programas geográficos
1. La programación de los programas geográficos se basará en los siguientes principios:
a)
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las acciones se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo temprano, sostenido e integrador entre la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales, regionales y locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación democrática en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias regionales y nacionales;
b)
cuando proceda, el periodo de programación se sincronizará y alineará con los ciclos estratégicos de los países socios;
c)
la programación podrá prever actividades de cooperación financiadas con cargo a diferentes dotaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, y de otros programas de la Unión, de acuerdo con sus actos de base.
2. La programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en:
a)
las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, la vulnerabilidad económica y medioambiental, y la resiliencia de la sociedad y el Estado, y las consecuencias de las crisis recurrentes y prolongadas;
b)
la capacidad y el compromiso de los socios de promover valores, principios e intereses compartidos, incluidos los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, el espacio cívico abierto y la igualdad de género, y de apoyar los objetivos comunes y las alianzas y la cooperación multilaterales, un sistema internacional basado en normas, así como el avance de las prioridades de la Unión;
c)
los compromisos de los socios, incluidos los acordados conjuntamente con la Unión, y los resultados fijados sobre la base de criterios tales como la reforma política; así como el desarrollo económico y social, la sostenibilidad medioambiental y el uso eficaz de la ayuda, teniendo en cuenta las especificidades y el nivel de desarrollo de los países socios;
d)
el efecto potencial de la financiación de la Unión en las regiones y los países socios;
e)
las capacidades de los socios de movilizar y dar un uso efectivo a los recursos nacionales, así como de acceder a recursos financieros y de gestionar recursos de forma transparente para apoyar las prioridades de desarrollo nacionales y sus capacidades de absorción.
3. En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos adelantados, los países con rentas bajas, los países en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad o vulnerabilidad, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral.
4. Además, la Unión abordará los problemas específicos de los países de renta media y, en particular, de los países que tuvieran anteriormente la condición de país de renta baja.
5. La cooperación con los países industrializados se centrará en la promoción de los intereses y valores de la Unión y mutuos, así como en los objetivos acordados conjuntamente y en el multilateralismo.
6. El Instrumento contribuirá a las acciones establecidas en virtud del Reglamento (UE) 2021/817. A partir del presente Reglamento se elaborará un documento único de programación para un periodo de siete años, incluidos los fondos del Reglamento IAP III. El Reglamento (UE) 2021/817 será aplicable a la utilización de esos fondos.
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